¿Cómo influye al donante la reforma de la ley de mecenazgo con la norma 49 / 2022?
Estas son las novedades en la modificación e la ley 49 / 2002 de 23 de Diciembre, actual marco jurídico vigente en España para el mecenazgo. Esta modificación tiene como objetivo principal incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas o personas jurídicas:
Personas físicas
Antes
Ahora
Base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF
150 € (Recuperabas 120€)
250€ (Recuperas 200€)
Porcentaje de deducción de la donación del IRPF a partir de 250€
35%
40%
Deducción por mecenazgo sostenido (si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.)
40%
45%
Incorporación de las donaciones de servicios
No
Asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles
Incorporación del mecenazgo de reconocimiento o recompensa
No
El donante puede obtener retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
Persona jurídica
Antes
Ahora
Porcentaje de deducción de la donación en el impuesto sobre sociedades
35%
40%
Límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
10%
15%
Deducción por mecenazgo sostenido (si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.)
40%
50%
Incorporación de las donaciones de servicios
No
Asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles
Incorporación del mecenazgo de reconocimiento o recompensa
No
El donante puede obtener retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.